El Comité de Ética de Plena inclusión emite un comunicado sobre el derecho al voto de personas con discapacidad intelectual con gran afectación cognitiva

El Comité de Ética es un grupo de personas
de Plena inclusión expertas en Ética.
Estas personas examinan casos o situaciones
relacionados con la ética.
Luego emiten informes o documentos
resolviendo estos casos
y haciendo recomendaciones.

Hace unos meses recibieron
una propuesta de Plena inclusión
para reflexionar sobre el ejercicio del derecho al voto
de las personas que tienen grandes necesidades de apoyo.

Ahora han redactado un comunicado.
En este comunicado responden a algunas dudas.
Por ejemplo:
– Qué apoyos se deben dar a estas personas para votar.
– Qué pasa cuando creemos que las personas no pueden votar conscientemente.
– Qué pasa cuando quieren votar, pero creemos que no lo hacen conscientemente.

Al final de esta información puedes acceder al documento completo en PDF.
En este documento el Comité,
junto a un grupo asesor de personas con discapacidad intelectual,
Hace unas recomendaciones para apoyar a estas personas
a la hora de votar.

El Comité de Ética de Plena inclusión emite un comunicado sobre el derecho al voto de personas con discapacidad intelectual con gran afectación cognitiva

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El Comité de Ética  de Plena inclusión ha emitido un comunicado sobre el derecho al voto de personas con discapacidad intelectual que tienen grandes necesidades de apoyo. Este documento responde a una demanda de la confederación de entidades para personas con discapacidad intelectual o del desarrollo -derivada de una preocupación de las propias familias-, en relación con el desarrollo de este derecho efectivo al voto en estas personas que tienen gran afectación en su capacidad cognitiva. Este dictamen ha sido fruto de una deliberación previa por parte de los miembros del Comité de Ética de Plena inclusión, junto a los de su grupo asesor de personas con discapacidad intelectual.

El documento parte de la consideración del derecho al voto como un reconocimiento jurídico de la ciudadanía activa de las personas, sin el cual solo cabría considerar a las personas como ciudadanos pasivos, es decir, objeto únicamente de los derechos sociales que se disfrutan en función de las necesidades. El cambio de la Ley Electoral que ha permitido el acceso universal al voto para las personas mayores de edad considera que el ejercicio del derecho al voto precisa de una capacidad básica para entender su sentido y alcance; aunque también percibe cualquier diferenciación jurídica entre las personas como una discriminación inadmisible. Junto a ello, también apunta que para el ciudadano votar no solo es un derecho, sino un deber con el que contribuye al bien público.

En relación a la aplicación concreta en personas con grandes necesidades de apoyo, el Comité de Ética apunta que estas personas no deben sufrir ningún veto externo, jurídico o de otro tipo, que les impida votar. Esto supone que no deben ser forzadas para votar o para no hacerlo. Tras ello responde a la pregunta de si éticamente resulta aconsejable alentar a estas personas y ayudarlas expresamente para que participen en las votaciones. Según el Comité, depende de cada persona, aunque todas tienen derecho a que se exploren los apoyos que les permitan tener una conciencia suficiente de lo que supone votar. Si tras esta exploración la persona muestra una capacidad básica, solo dependería de su propia decisión votar o no.

Los apoyos a estas personas no deberían ceñirse solo al momento de las elecciones, sino que deberían contemplarse apoyos generales de capacitación para tomar decisiones en grupo sobre temas que les afecten. Además, considera el Comité, se debería fomentar su interés por las cuestiones públicas y políticas.

¿Pero qué ocurre con aquellas personas que tras esa exploración no muestran ninguna reacción ni cognitiva ni emocional por estos temas? En su escrito el Comité formula que en esos casos en que, contando con los apoyos, las personas siguen teniendo una clara insuficiencia de capacidad para votar con lucidez, y además no expresan ningún deseo de hacerlo, la postura más correcta sería la abstención. Eso supone reconocer que la dimensión activa de su ciudadanía está mermada, pero también reconocer su dignidad plena.

En el caso de que la persona tenga suficiente capacidad cognitiva y comunicativa, y desea votar por puro mimetismo, el Comité afirma que debería ser apoyada en ese deseo, siempre que fuera sostenido en el tiempo, lo que supondría tener cierta significación para ella. En ese caso, aunque resulte más polémica, el Comité recomienda que se apoye ese deseo aun asumiendo que la persona pueda escoger una papeleta al azar, porque no atender a su deseo o hacer que vote en blanco significaría una imposición inasumible. Tampoco en ese caso sería éticamente asumible la representación o sustitución del voto, porque se fuerza a la persona a votar, se la instrumentaliza, aunque quien finalmente vota lo haga pensando en el bien de las personas con discapacidad.

Por último, el documento habla también de que la no consideración del colectivo de personas con grandes necesidades de apoyo en el ámbito del voto supone una pérdida de la capacidad de incidencia política y pérdida de interés político de este colectivo, además de una restricción de su ciudadanía. Por ello, apela a Plena inclusión a ser autoexigentes para tomar muy en serio la participación política. Por eso, debemos adoptar el compromiso de denunciar por discriminatorio que se exijan socialmente a las personas con discapacidad comportamientos cívicos que en modo alguno se exigen a la ciudadanía en general.

Más abajo puedes acceder al documento íntegro del Comité de Ética de Plena inclusión.

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