Declaración de la Renta 2021. Información útil para personas con discapacidad y sus familias
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Como cada año, con el mes de abril llega el momento realizar la declaración de la Renta. Un proceso no exento de dificultades por las dudas que surgen a los y las contribuyentes y que comienza con la obtención de un primer borrador sobre el que cada persona irá actualizando su información fiscal.
Esta información habrá de tener en cuenta, por ejemplo, la situación laboral, ayudas percibidas como las de dependencia, o prestaciones como la Renta Mínima de Inserción o el Ingreso Mínimo Vital, aunque estas estén exentas de tributación.
El plazo para presentar la declaración de la Renta comenzó el 6 de abril y finalizará el 30 de junio. La declaración puede presentarse por internet, por teléfono y de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Plazos y modalidades
Si se opta por la modalidad telefónica para presentar la declaración es necesario pedir cita previa para asistencia, confección y presentación de la renta. Las citas se otorgarán desde el 5 de mayo, por teléfono automático (91 535 73 26 ó 901 12 12 24), teléfono con atención personal (91 553 00 71 o 901 22 33 44) o mediante internet.
La opción presencial también requiere cita previa. En este caso, las citas podrán solicitarse desde el 26 de mayo, y comenzarán a asignarse desde el 1 de junio. Para pedir cita presencial es posible hacerlo por las mismas vías que la en la modalidad anterior, salvo la telefónica automática.
Para aquellas personas que opten por la modalidad telemática, será necesario acceder a la página web de la Agencia Tributaria mediante DNI electrónico, certificado electrónico, la Cl@ve PIN o un número de referencia que se obtiene con datos de la declaración del ejercicio anterior. Esta guía de Plena Inclusión Extremadura te explica en lectura fácil como funciona la Cl@ve PIN.
Lo que no tributa
A pesar de encontrarse exentas de tributar, es necesario declarar los importes satisfechos relacionados con:
- Prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social o entidades públicas que las sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y prestaciones de maternidad, paternidad y familiares no contributivas
- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas
- Prestaciones reconocidas a profesionales no integrados en el régimen general de Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos y Mutualidades de Previsión Social
- Prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad o equivalentes, previstas en las Comunidades Autónomas
- Ayudas establecidas a personas con discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día
- Rendimientos de trabajo derivados de prestaciones obtenidas en forma de renta y de las aportaciones a patrimonios protegidos
- Prestaciones económicas vinculadas al servicio para cuidados en entorno familiar y asistencia derivadas de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
- La Renta Mínima de Inserción y el Ingreso Mínimo Vital
Deducciones autonómicas en Aragón
En Aragón, además, existen estas dos deducciones para familias de personas con discapacidad:
- Deducción de 200 € por cada hijo nacido o adoptado con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Deducción de 150 € por el cuidado de personas dependientes (ascendiente mayor de 75 años y ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65% cualquiera que sea su edad) que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del periodo impositivo.
Otras deducciones
En lo referente a las deducciones por descendiente, ascendiente o cónyuge con discapacidad a cargo, asciende en todos los casos a 1.200€ anuales, siempre que se cumplan algunos requisitos que puedes consultar en cada caso en este enlace.
Podrán beneficiarse de la deducción por patrimonio protegido los familiares directos o colaterales de personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33%, y discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, así como cónyuges y quienes tengan a esta persona en régimen de tutela o acogimiento. Esta deducción da derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 € anuales, aunque el conjunto a favor de un mismo patrimonio protegido no ha de superar los 24.250 € anuales. Toda la información en este enlace.
Los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social permiten a las mismas personas que en la deducción anterior realizar la deducción. En este caso, cuando las aportaciones cubren exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia realizadas a favor de personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33%, discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% e incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado. Los importes varían entre los 10.000 y los 24.250€. Puedes ver más información aquí.
En el caso de que la persona haya realizado obras para adecuación de la vivienda por razón de su propia discapacidad, cónyuge o pariente hasta tercer grado inclusive cando éste convive con él. La base máxima de deducción es de 12.080€.
Más información
A efectos de ofrecer información específica para personas con discapacidad en lo relacionado con la Renta 2021, la Agencia Tributaria ha emitido esta nota informativa.
Información elaborada gracias a la colaboración de Plena inclusión Madrid