El Gobierno de España ha aprobado
una norma sobre el uso de mascarillas
durante la crisis del coronavirus.
Desde este jueves, 21 de mayo de 2020,
es obligatorio que te pongas mascarilla
en algunos lugares.
Así evitas contagiarte de coronavirus
y contagiar a otras personas.
Es obligatorio usar mascarilla
en la calle y en los espacios al aire libre.
Por ejemplo, plazas y parques.
También es obligatoria
la mascarilla en espacios cerrados,
de uso público o abiertos al público,
cuando no sea posible mantener la distancia
de seguridad de 2 metros entre personas.
Por ejemplo, en un supermercado,
dentro de un bar o en un centro cultural.
El uso de mascarillas es obligatorio
durante el tiempo que dure estado de alarma.
¿Quién tiene la obligación de llevar mascarilla?
El uso de mascarilla es obligatorio
para todas las personas, a partir de 6 años.
¿En qué casos puedes no llevar la mascarilla?
Si eres una persona
que tiene dificultades para respirar.
Cuando el médico te dice que no la uses,
porque eres una persona con problemas de salud.
Si eres una persona con discapacidad
o dependiente con alteraciones de conducta,
que hacen que no puedas llevar mascarilla.
Cuando hagas alguna actividad
en la que sea imposible llevar mascarilla.
Por ejemplo, comer o beber algo.
En una situación de urgencia.
El uso obligatorio de mascarillas contado en lectura fácil
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Entre las excepciones que se señalan están las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria, las que tengan motivos de salud debidamente justificados o aquellas que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que lo hagan inviable.
Además, el texto indica que no será exigible tampoco en el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible su uso o si existe una causa de fuerza mayor o situación de necesidad
La orden señala que es también recomendable para los niños de entre 3 y 5 años y que preferentemente deberán usarse las mascarillas higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca. Tampoco será obligatorio en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas.