Las personas trabajadoras que tengan una discapacidad igual o superior al 45% y hayan cotizado cinco años con la discapacidad reconocida, ya pueden optar a la jubilación anticipada. El pasado 1 de junio entró en vigor el real decreto que mejora el acceso al retiro anticipado para este colectivo, reduciendo de quince a cinco los años de cotización exigidos desde el diagnóstico de la discapacidad. El Gobierno de España estima que, con esta medida, se duplicará el número de beneficiarios.
Con este texto legal, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones da cumplimiento a la recomendación 18 del Pacto de Toledo, que hizo suya una demanda del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi). Otra novedad es que las personas que tengan más de una patología discapacitante podrán optar a la jubilación anticipada, si la suma de sus dolencias supera el 45% de discapacidad.
La edad mínima de jubilación de las personas con una discapacidad de al menos el 45% de las contempladas en este real decreto es, excepcionalmente, la de 56 años. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años. Los trabajadores que acrediten un grado de discapacidad por debajo del 45% accederán a la
10
jubilación en la edad ordinaria fijada para cada caso, como antes de la reforma.
En cuanto a las patologías, la nueva norma facilita tanto su acreditación como su actualización. En concreto, la acreditación de la discapacidad se podrá realizar, además de mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) o de las comunidades autónomas, mediante un informe médico que acredite que ha padecido alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio o manifestación de las mismas. La discapacidad intelectual es una de las causas contempladas en el real decreto.
Por otro lado, se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que pasará a estar en el anexo de la norma y se podrá modificar mediante orden ministerial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La orden será sometida a consulta previa del Consejo Nacional de la Discapacidad antes del 1 de diciembre de 2023.
El adelanto de las elecciones generales al 23 de julio no afecta a la entrada de este real decreto, pero sí impedirá su tramitación como proyecto de ley, lo que implica que no se podrán introducir enmiendas al texto aprobado por el Consejo de Ministros.