El Defensor del Pueblo admite a trámite la queja de Plena inclusión ante la instrucción de la JEC que discrimina a los votantes con discapacidad intelectual

El Defensor del Pueblo escucha la queja de Plena inclusión.

La Junta Electoral Central no da criterios objetivos para decidir

cuándo el voto se ejerce de manera libre consciente y voluntaria.

Plena inclusión insiste en que no se discrimine a las personas

con discapacidad intelectual.

El Defensor del Pueblo admite a trámite la queja de Plena inclusión ante la instrucción de la JEC que discrimina a los votantes con discapacidad intelectual

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La Junta Electoral Central ha eludido cambiar el criterio que provocó la “queja por vulneración al derecho a no discriminación de las personas con discapacidad” que le hizo llegar Plena inclusión, la confederación que representa a más de 140.000 personas de este colectivo 

El Defensor del Pueblo estudiará la demanda por ajustarse al artículo 54 de la Constitución

La Oficina del Defensor del Pueblo ha admitido a trámite la queja presentada por Plena inclusión España frente a la instrucción de marzo de 2019, firmada por la Junta Electoral Central (JEC), que discrimina a las personas con discapacidad intelectual, coincidiendo con la recuperación del derecho al voto de 100.000 personas con ciudadanía española a las que se les había incapacitado judicialmente, unas 3.000 de ellas residentes en Aragón.

La directriz de la JEC autorizaba a interventores o miembros de mesas para reseñar en el Acta de la Sesión el DNI de las personas con discapacidad que, desde su interpretación, no estuvieran ejerciendo su derecho al voto de forma libre, consciente y voluntaria. Plena inclusión España, en su escrito tanto al Defensor del Pueblo como a la propia JEC, aludía a la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre Derechos de las personas con Discapacidad de Naciones Unidas para exigir que se respetara el derecho a la igualdad y a la no discriminación de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.

“Nos sorprende que la respuesta que nos ha hecho llegar la JEC a la queja que le trasladamos siga sin clarificar cuáles son los criterios objetivos que determinan que una persona ejerce un voto libre, consciente y voluntario”, apunta Enrique Galván, director de Plena inclusión, la confederación que agrupa a 925 entidades que trabajan con personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y que representa a un colectivo de más de 140.000 personas.

INICIDENTES INEXISTENTES

El escrito de la JEC remitido a Plena inclusión afirma que la instrucción dictada va dirigida a evitar una interpretación extensiva del artículo 94 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), referido a incidentes que afecten al orden en los locales electorales.

Desde Plena inclusión España se rechaza que cualquier instrucción de este organismo vincule el voto de las personas con discapacidad con la producción de incidentes en los locales electorales. De hecho, en las dos recientes citas electorales del 28 de abril y el 26 de mayo, no se registró en todo el Estado ni un solo incidente ligado a personas con discapacidad intelectual que estuvieran ejerciendo su derecho al voto.

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