El movimiento asociativo de Plena inclusión celebra una modificación importante de la Ley 8/2021.
Ahora, las familias de personas con capacidad jurídica modificada tendrán 6 años en vez de 3 para realizar los trámites legales necesarios.
¿Por qué se cambia esta ley?
La modificación de la Ley 8/2021 se ha hecho dentro de la nueva Ley del Derecho de Defensa. Esto facilita que las familias tengan más tiempo y apoyo para entender y gestionar los cambios en la capacidad jurídica de sus familiares con discapacidad.
La Ley Orgánica del Derecho de Defensa asegura que todas las personas en España tengan derecho a recibir ayuda en temas legales.
Aportaciones de Plena inclusión a la nueva ley
Plena inclusión ha trabajado mucho en esta ley. Durante su creación, presentaron ideas importantes para que la ley garantice el acceso a la justicia de las personas con discapacidad. Algunas de estas ideas son:
- La accesibilidad para comprender y participar en los procesos legales.
- La posibilidad de pedir adaptaciones de accesibilidad cognitiva para entender mejor la información.
Cambio en el sistema de apoyo a las personas con discapacidad
La nueva ley significa un cambio importante: se pasa de un sistema en el que alguien decidía por la persona con discapacidad a uno en el que la persona toma sus propias decisiones con apoyo, respetando su voluntad y preferencias.
Observatorio de Jurisprudencia
Para supervisar el cumplimiento de esta ley, Plena inclusión ha creado un Observatorio de Jurisprudencia junto con la Universidad Carlos III y la asociación Liber. Este Observatorio revisa cómo se aplican las leyes en la práctica. Hasta ahora, han analizado 600 sentencias para identificar buenas y malas prácticas en el sistema judicial.
Aquí puedes acceder a los informes elaborado por el observatorio.
La ley establece que todas las sentencias anteriores que nombraban tutores deben revisarse y adaptarse a la nueva normativa en los próximos 3 años. Esto asegurará que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.
Versión en lectura difícil
Este contenido NO está adaptado a Lectura Fácil
El movimiento asociativo de Plena inclusión España la ampliación del plazo legal que permite a las familias de personas a las que se les ha modificado la capacidad jurídica (recogida en la ley 8/2021), disponer de 6 años, en vez de los 3 fijados, para realizar este trámite legal.
Plena inclusión España, organización a la que pertenece Plena inclusión Aragón, y que agrupa a 950 asociaciones que prestan apoyo en todo el país a más de 150.000 personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y a sus familias, ha conseguido que se acepten las enmiendas que había presentado y que mejoran el texto legislativo.
En realidad, este cambio se produce en el marco de la publicación de la nueva Ley del Derecho a la Defensa. Y, al hacerse efectiva, esta modificación de la ley 8/2021 va a favorecer que las familias de las personas a las que se ha modificado su capacidad jurídica dispongan de más tiempo para gestionar un proceso complejo. Con la modificación que incorpora la nueva Ley de Derecho de Defensa este plazo se amplía a 6 años. Hay que recordar que buena parte de estos casos atañen a personas con discapacidad intelectual y del desarrollo. La Ley Orgánica del Derecho de Defensa que, junto con la tutela judicial efectiva, constituye uno de los derechos básicos de protección de la ciudadanía.
Desde Plena inclusión se han presentado aportaciones durante todo el proceso legislativo que ha seguido esta norma. Paralelamente, se han mantenido reuniones con grupos parlamentarios para convencerles de que esta ley incluyera cuestiones esenciales del derecho de acceso a la justicia de las personas con discapacidad como la accesibilidad, o la posibilidad de solicitar las adaptaciones necesarias para garantizar su derecho a la accesibilidad cognitiva.
La revisión de las sentencias es un paso fundamental para las personas con discapacidad y sus familias ya que implica el cambio de un sistema centrado en la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona, quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.
Plena inclusión, en colaboración con Liber y la Universidad Carlos III, ha formado un Observatorio de Jurisprudencia, que cuenta sus objetivos identificar buenas y malas prácticas jurisprudenciales en la aplicación de la ley 8/2021. Para ello se han examinado más de 600 sentencias, entre las que se encuentran aquellas que revisan las medidas de apoyo adoptadas antes de la ley 8/2021. Esta norma supone un paso adelante en el derecho de todas las personas a ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones, establecía que se deberán revisar todas las sentencias anteriores que nombraban tutores o medidas conforme al marco anterior durante los tres años siguientes a su entrada en vigor, para adaptarlas a las figuras recogidas en la nueva legislación.